La diferencia principal entre el Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) y el Seguro de Vida de Convenio Mercantil (CCT 130/75) radica en el alcance de la cobertura, a quiénes aplica, los riesgos que cubren y cómo se financia cada uno en Argentina.
1. Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)
- A quiénes aplica: A la gran mayoría de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en Argentina (con excepciones como trabajadores rurales o contratados por menos de un mes).
- Riesgos cubiertos: Cubre únicamente el riesgo de muerte (incluye suicidio sin limitaciones). No cubre invalidez total ni parcial.
- Capital asegurado: Equivalente a un monto fijo o referenciado (ligado al Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Costo / Pago: Pagado en su totalidad por el empleador (se abona habitualmente a través del Formulario 931 de AFIP/ARCA)
2. Seguro de Vida de Convenio Mercantil (Artículo 97 del CCT 130/75)
- A quiénes aplica: Exclusivamente a los empleados de comercio regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
- Riesgos cubiertos: Cubre muerte (incluye suicidio) e incapacidad total y permanente (ya sea por accidente o por enfermedad).
- Capital asegurado: Es considerablemente mayor; se calcula habitualmente como el equivalente a 12 sueldos básicos de la categoría «Administrativo A» del convenio mercantil.
- Costo / Pago: Es compartido. Generalmente, 2/3 partes están a cargo del empleador y 1/3 parte se le descuenta del sueldo al empleado.
Nota importante: Son acumulativos e independientes. Si un empleador tiene empleados de comercio, está obligado a tener ambos vigentes al mismo tiempo

